PRÁCTICA 2 PEDAGOGÍA

 

Práctica 2a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.

  • LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
  • Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
  • Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Dentro del TÍTULO III. PROFESORADO, podemos encontrar como es la actuación del profesorado o de las tutorías, en concreto dentro del Capitulo I. Funciones del profesorado.

Articulo 91. Funciones del profesorado

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

TITULO PRELIMINAR

Capitulo I. Principios y fines de la educación.

Artículo 1. Principios

-El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

-La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

TITULO V. PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.

CAPITULO I. PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.

Artículo 118. Principios generales.

Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

 

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).

TITULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO III. LAS FAMILIAS

Articulo 22. El papel de las familias

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

3.La Consejería competente en materia de educación pondrá́́ a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1.Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

2.Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1.Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la educación y demás normativa vigente.

2.Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1.La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2.Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que se establezca.

3.Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.

4.La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así́ como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

TITULO IV. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Capitulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.

Artículo 120. Principios de equidad

Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.

Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta

Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.

Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria

1.La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.

2.La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.

TITULO VI. FACTORES DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Capitulo IV. La orientación educativa y profesional

Artículo 160. Características básicas

Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

Artículo 161. Organización

La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Principios generales.

1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.

Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.

7. La práctica docente se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso educativo o académico del alumnado.


Práctica 2b:

Tras el visionado del: vídeo

"la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

Tras ver este video podemos recoger información de como es la manera correcta de actuar y cuál es el procedimiento que hay que seguir para comunicarse la escuela con las familias o por el contrario la familia con la escuela.

Es importante contar con que no es solo importante la comunicación verbal sino que en las tutorías todo tiene importancia por lo que la comunicación no verbal, el contexto en el que se encuentran, o el entorno son también algo primordial y que hay que tener muy en cuenta.

MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO: en este caso observamos como el maestro se muestra distante hacia la madre, como ambos se encuentran de pie y hablan de manera simultánea, sin parar a escucharse entre ellos. También podemos ver momentos en los que hay ciertos gestos y formas de hablar un tanto agresivas hasta el punto de llegar a aproximarse demasiado ala madre, llegando al punto de poder intimidarla. En conclusión, este modelo podemos ver como resulta ser un gran fracaso, al no conseguir llegar a ninguna solución.

MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO: en este modelo podemos apreciar cómo es totalmente lo contrario del modelo de comunicación agresivo, ya que nos encontramos en este caso con un maestro que se muestra comprensivo con la madre y que busca calmarla y sobre todo como se centra en encontrar una solución. Todo esto con el fin de conseguir el bienestar del alumno. Se puede ver como se encuentran en un ambiente acogedor en los que ambos se escuchan, donde la madre es escuchada y se siente tranquila ya que el problema puede tener solución, gracias a la colaboración tanto del maestro como de los padres. En conclusión vemos lo opuesto del modelo anterior ya que se concluye con éxito y con colaboración de padres y maestros.

 

Práctica 2c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

La participación de los padres en los centros educativos tiene mucha importancia y resulta muchas veces algo fundamental y muy positivo, al mejorar la educación de los alumnos al ver a las familias implicadas y los motiva, pero encontramos muchos obstáculos como:

-        Los trabajos, actualmente la mayoría de los padres trabajan, por lo que resulta muy difícil poder contar con ellos, por lo que no tienen disponibilidad o tienen muy poco tiempo, por lo que no suelen participar en las actividades que ofrece el centro.

-        La falta de interés por parte de las familias, por lo que ven absurdo el participar

-        Sentir que están fuera de lugar dentro de la comunidad escolar, ya que piensan que no son útiles.

-        La falta de motivación que presentan muchos de los padres.

-        Padres con dificultades con el lenguaje al ser extranjeros.

Algunas de las medidas para poder aumentar la participación de los padres en los centros educativos son:

-        Que los padres participen en el AMPA

-        Fomentar la buena relación entre maestros y padres

-        Mostrar interés por las aportaciones de los padres

-        Realizar talleres en los que participen los padres con los alumnos

-        Realizar jornadas de visita al centro escolar

-        Comunicarse con los padres por medio de las redes sociales u otras plataformas

 


Práctica 2d: 

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ).

Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma, a través del blog de la asignatura, en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

https://prezi.com/view/b3W2CUTlsjo6Znow9lmJ/

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 julio. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-15624-consolidado.pdf 1/ 05/2021

LOE. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Recuperado el 1/ 05/ 2021 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899

Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, AÑO XXXIII Núm. 132, de 11 de julio de 2014, pp. 18498-18882 http://www.educa.jccm.es/es/normativa/decreto-54-2014-10-07-2014-establece-curriculo-educacion-pr.ficheros/165712-Decreto_currículo_EP_2014_9028.pdf

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