Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y
la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
- LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación).
- LOMLOE (Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación).
- Ley de Educación de
Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III.
Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV.
La orientación educativa y profesional).
- Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el
currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la
evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.
- Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo
de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación).
Dentro del TÍTULO III.
PROFESORADO, podemos encontrar como es la actuación del profesorado o de las
tutorías, en concreto dentro del Capitulo I. Funciones del profesorado.
Articulo 91. Funciones
del profesorado
1. Las funciones del
profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y
la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan
encomendados.
b) La evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de
enseñanza
c) La tutoría de los
alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias
d) La orientación educativa, académica y profesional de los
alumnos
h) La información
periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,
así como la orientación para su cooperación en el mismo.
TITULO PRELIMINAR
Capitulo I. Principios
y fines de la educación.
Artículo 1. Principios
-El esfuerzo
compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones,
instituciones y el conjunto de la sociedad.
-La participación de
la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los
centros docentes.
TITULO V.
PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS.
CAPITULO I. PARTICIPACIÓN
EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.
Artículo 118.
Principios generales.
Las Administraciones
educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de
la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de
administración y servicios en los centros educativos.
A fin de hacer
efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la
educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que
promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
Ley de Educación de Castilla-La
Mancha 7/2010 de 20 de
julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI
Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
TITULO I. COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPITULO III. LAS
FAMILIAS
Articulo 22. El papel
de las familias
Las familias del
alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en
colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son
agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La
participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y
madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en
la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los
centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería
competente en materia de educación impulsará programas de formación de las
familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas
o pupilos y pupilas.
3.La Consejería
competente en materia de educación pondrá́́ a disposición de los centros
docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de
consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin
detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el
profesorado de los centros.
4. El Consejo de
Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en
tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros
derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los
padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la
participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el
centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y
a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
académico.
Artículo 25. Deberes
de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1.Los deberes de los
padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de
conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2.Los centros docentes
promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos
orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26.
Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1.Los padres y madres
o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo
podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo,
de Participación Social en la educación y demás normativa vigente.
2.Los fines de las
Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se
establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas
de fomento del asociacionismo.
1.La Consejería
competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de
asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres
del alumnado.
2.Las asociaciones de
madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán
inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que
se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo con el
procedimiento reglamentario que se establezca.
3.Las asociaciones de
madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan
su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha,
podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
4.La Consejería
competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera
directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus
derechos y deberes.
Artículo 28. La
participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el
derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de
la localidad, así́ como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La
colaboración de las familias.
Los centros docentes
propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo
las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
TITULO IV. EQUIDAD EN
LA EDUCACIÓN
Capitulo I. La
respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120.
Principios de equidad
Se garantizará, en
todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones
relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e
hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter
extraordinario.
Artículo 122.
Detección y planificación de la respuesta
Los centros docentes
colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para
el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar
la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención
educativa hospitalaria y domiciliaria
1.La atención
educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer
la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado que, por
prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente
en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
2.La atención a este
alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se
localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en
su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la
Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en
colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
TITULO VI. FACTORES DE
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Capitulo IV. La
orientación educativa y profesional
Artículo 160.
Características básicas
Facilitar en el propio
centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al
alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 161.
Organización
La orientación
educativa y profesional se desarrolla mediante: La tutoría ejercida por el
profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al
alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la
Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar
a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la
lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la
cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el
sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar
una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de
los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educación Secundaria Obligatoria.
5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la
atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los
mecanismos de refuerzo adecuados.
Artículo 15. Participación de padres, madres y
tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán
participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o
tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y
promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter
educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
7. La práctica docente
se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte
estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación
Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las
diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir
en el progreso educativo o académico del alumnado.
Práctica 2b:
Tras el visionado del: vídeo
"la comunicación familia
escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que
se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los
elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la
comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Tras ver este
video podemos recoger información de como es la manera correcta de actuar y cuál
es el procedimiento que hay que seguir para comunicarse la escuela con las
familias o por el contrario la familia con la escuela.
Es importante
contar con que no es solo importante la comunicación verbal sino que en las
tutorías todo tiene importancia por lo que la comunicación no verbal, el
contexto en el que se encuentran, o el entorno son también algo primordial y
que hay que tener muy en cuenta.
MODELO DE
COMUNICACIÓN AGRESIVO: en este caso
observamos como el maestro se muestra distante hacia la madre, como ambos se
encuentran de pie y hablan de manera simultánea, sin parar a escucharse entre
ellos. También podemos ver momentos en los que hay ciertos gestos y formas de
hablar un tanto agresivas hasta el punto de llegar a aproximarse demasiado ala
madre, llegando al punto de poder intimidarla. En conclusión, este modelo
podemos ver como resulta ser un gran fracaso, al no conseguir llegar a ninguna
solución.
MODELO DE COMUNICACIÓN
ASERTIVO: en este modelo podemos
apreciar cómo es totalmente lo contrario del modelo de comunicación agresivo, ya
que nos encontramos en este caso con un maestro que se muestra comprensivo con
la madre y que busca calmarla y sobre todo como se centra en encontrar una
solución. Todo esto con el fin de conseguir el bienestar del alumno. Se puede
ver como se encuentran en un ambiente acogedor en los que ambos se escuchan,
donde la madre es escuchada y se siente tranquila ya que el problema puede
tener solución, gracias a la colaboración tanto del maestro como de los padres.
En conclusión vemos lo opuesto del modelo anterior ya que se concluye con éxito
y con colaboración de padres y maestros.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los
padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover
dicha participación.
La participación de los padres en los
centros educativos tiene mucha importancia y resulta muchas veces algo
fundamental y muy positivo, al mejorar la educación de los alumnos al ver a las
familias implicadas y los motiva, pero encontramos muchos obstáculos como:
-
Los trabajos, actualmente la mayoría de
los padres trabajan, por lo que resulta muy difícil poder contar con ellos, por
lo que no tienen disponibilidad o tienen muy poco tiempo, por lo que no suelen
participar en las actividades que ofrece el centro.
-
La falta de interés por parte de las
familias, por lo que ven absurdo el participar
-
Sentir que están fuera de lugar dentro
de la comunidad escolar, ya que piensan que no son útiles.
-
La falta de motivación que presentan
muchos de los padres.
-
Padres con dificultades con el lenguaje
al ser extranjeros.
Algunas de las medidas para poder
aumentar la participación de los padres en los centros educativos son:
-
Que los padres participen en el AMPA
-
Fomentar la buena relación entre
maestros y padres
-
Mostrar interés por las aportaciones de
los padres
-
Realizar talleres en los que participen
los padres con los alumnos
-
Realizar jornadas de visita al centro
escolar
-
Comunicarse con los padres por medio de
las redes sociales u otras plataformas
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres
en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,... ).
Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma, a través del blog
de la asignatura, en relación a actividades de participación de padres en aulas
de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de
intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres,
actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que
trabajar de forma coordinada.
https://prezi.com/view/b3W2CUTlsjo6Znow9lmJ/
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 julio. Recuperado
de https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-15624-consolidado.pdf 1/
05/2021
LOE. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Recuperado el 1/
05/ 2021 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la
Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Diario
Oficial de Castilla-La Mancha, AÑO XXXIII Núm. 132, de 11 de julio de 2014, pp.
18498-18882 http://www.educa.jccm.es/es/normativa/decreto-54-2014-10-07-2014-establece-curriculo-educacion-pr.ficheros/165712-Decreto_currículo_EP_2014_9028.pdf
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